Seguramente en más de una oportunidad habrás escuchado sobre la posibilidad de dejar de pagar una deuda por haber pasado algunos años sin acciones de cobranza por parte de las casas comerciales, bancos u otras entidades financieras.
Esta posibilidad, que puede parecer un verdadero salvavidas para muchos, se llama acción de prescripción de deudas. Y no, no ocurre por sí sola.
En Chile, según cifras oficiales del Poder Judicial, el año 2022 se registraron 14.347 procedimientos ante los Tribunales Civiles relacionados con este procedimiento. Un 26% más que el año anterior.
Las razones de este aumento pueden estar relacionadas con el mayor endeudamiento de las personas y a la existencia de ciudadanos mucho más informados sobre sus derechos y obligaciones.
Este último punto es clave para nosotros. Queremos que todas las personas quienes atraviesan por estos procesos puedan acceder a contenido y asesoría legal para tomar las decisiones correctas.
En Total Abogados te invitamos a revisar algunos puntos claves sobre este mecanismo que contempla la ley.
¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción de deudas es una forma de poner fin a la obligación de pago, por haber transcurrido un plazo determinado de tiempo, sin que el acreedor haya llevado adelante acciones para recibir lo que se le adeuda. Es decir, por inactividad en el cobro de la deuda.
Esto permite liberar al deudor del pago de la deuda y elimina la posibilidad del acreedor de perseguir lo que se le debía. Esta acción judicial está contemplada en nuestro Código Civil, en el artículo 2492
¿Todas las deudas pueden prescribir?
Acá es importante entender que las deudas no prescriben. Lo que prescribe es la acción para perseguirlas.
Por regla general, la prescripción corre para todas las deudas. Lo que sí, existen excepciones. Por ejemplo, lo que se adeuda por concepto de pensión de alimentos o pago de deudas previsionales, son deudas que no prescriben, independiente del tiempo que transcurra.
La razón detrás de esto, es que son deudas que protegen situaciones de alta necesidad social, como la manutención de niños, niñas y adolescentes o los derechos básicos de los trabajadores.
¿Cuál es el plazo de inactividad que se exige por la ley?
Respecto a los plazos que deben correr para poder solicitar una acción de prescripción, van a depender del tipo de deuda que se trate.
Los casos más comunes son:
- Cheques protestados: La ley establece el plazo de 1 año desde el protesto.
- Letras de cambio y pagarés: Conforme a lo que dispone la Ley 18092, estos documentos tienen un plazo de prescripción de 1 año contado desde que la deuda es presentable a cobro judicial,
- Deudas de títulos ejecutivos: El artículo 34 del DFL 707, dispone que la acción prescribe en 3 años desde que se hace exigible.
- Deudas tributarias (contribuciones u otros impuestos): La ley dispone que la prescripción corre en un plazo de 3 años después de la fecha límite para efectuar el pago. En este caso es la Tesorería General de la República la que debe realizar acciones de cobro
- Deudas de servicios básicos (agua, luz, gas, telecomunicaciones, TAG) y otras deudas generales: La regla general y conforme consta en el Código Civil en su artículo 2515, prescriben en 5 años.
- Regla general de prescripción: el plazo general de prescripción de una deuda es de 5 años desde que se ha hecho exigible.
En los casos de los títulos ejecutivos, una vez declarada la prescripción de la acción para demandar por la vía ejecutiva, aún subsistirá la posibilidad de demandar hasta completar los 5 años, pero ya no por la vía ejecutiva, si no por la vía ordinaria. Por ende siempre debes tener en cuenta la regla general.
Paso a paso para solicitar la prescripción
Si tienes interés en ejercer alguna acción para prescribir la o las deudas que tienes, es importante considerar estos puntos básicos:
- Asesorarse y representarse por un abogado. En Total Abogados tenemos un área experta en materia de deudas y puedes solicitar tu asesoría legal sin costo acá (CTA)
- Presentar la solicitud de prescripción ante el Tribunal Civil.
- Puede presentarse como acción o excepción. Lo primero es sin existir ninguna demanda del acreedor de por medio, mientras que como excepción, es una defensa a la demanda de cobro de esa deuda se presenta como una defensa
- En ambos casos, se necesita la representación de un abogado.

